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Da a conocer SAT reglas de operación del decreto sobre tenencia
03 de julio del 2010
El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer las reglas de operación para el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre Tenencia o uso de vehiculos.
Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal
relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de
2010
Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la
enajenación de vehículos nuevos a personas físicas
II.13.4.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere el
presente Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y
comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de
pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que
hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la
siguiente documentación:
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I. Copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la
autoridad fiscal competente que acredite el pago del ISTUV,
federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.
II. El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos
de artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el
pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior.
La documentación a que se refiere la presente regla deberá estar
asentada en los registros contables que deban llevar los fabricantes,
ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos,
la cual deberá conservarse en los términos del artículo 30 del CFF.
CFF 29-C,30; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal
II.13.4.2. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes
en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el
ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran
enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por
la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los
términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del
ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá
presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses
transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio,
tratándose de 2010, en los meses de enero y julio de cada ejercicio a
partir del mes de enero de 2011.
CFF 25; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
 
 
 
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