-  Agencia:
 
-  Marca:
 
-  Modelo:
 
-  Precio:
 a 
-  Año:
 

Sistema provisto por Seminuevos.com
 
 
Preguntas frecuentes sobre el estimulo fiscal a la tenencia
02 de julio del 2010
Revisa el documento elaborado por la AMDA con las preguntas y respuestas más frecuentes sobre la instrumentación del estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que anunció el presidente Felipe Calderón el pasado 25 de junio.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL RELACIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
1. ¿Durante qué período aplicará el beneficio del estímulo fiscal de la
Tenencia?
Del 25 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2011.
2. El precio máximo del vehículo de 250,000 pesos, para que las personas
físicas que adquieren un vehículo nuevo puedan acceder a este beneficio,
¿es después de impuestos o antes de impuestos?
De conformidad con lo establecido en el artículo 1A de la Ley de Tenencia, aplica sobre
el precio antes de IVA.
3. ¿Aplica algún estímulo fiscal para los vehículos de más de 250,000 pesos?
Sí, como lo señala el tercer párrafo del Artículo Primero del Decreto por el que se
otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos que correspondería a un vehículo nuevo de un precio de
250,000 pesos.
4. ¿Quién realiza el pago de la Tenencia de los vehículos nuevos adquiridos
por personas físicas?
El pago será realizado por el Distribuidor o Fabricante a cuenta del cliente.
5. ¿Si el valor del vehículo es mayor a 250,000 pesos se harán dos pagos de
Tenencia?
No, se realiza un solo pago por el distribuidor o fabricante y éste podrá requerir al
cliente la diferencia entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos efectivamente
pagado y el estímulo.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES,, A..C..
2
6. ¿Aplica el estímulo fiscal para los vehículos nuevos que adquieran las
personas morales?
Sí aplica.
La parte proporcional del importe de la tenencia sobre una base de precio del vehículo
hasta ciento setenta y cinco mil pesos, la persona moral podrá hacerlo deducible
conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente, la
parte proporcional del importe de la tenencia entre ciento setenta y cinco mil pesos y
doscientos cincuenta mil pesos podrán acreditarlo contra el Impuesto Sobre la Renta.
Cabe señalar que en este caso, para la obtención del estímulo fiscal no interviene del
Distribuidor o fabricante.
7. ¿Cómo recuperará el Distribuidor los pagos que haya realizado por
concepto de ISTUV de los vehículos nuevos que haya enajenado?
Mediante el ISR a pagar en sus declaraciones provisionales o, en caso de no generar
dicho impuesto, a través del fondo creado por el Gobierno Federal para este fin, el cual
administrará la Secretaría de Economía en coordinación con la AMDA. En caso de que
los distribuidores o fabricantes compensen parcialmente los pagos de ISTUV por ser el
ISR generado insuficiente, también podrán recuperar el diferencial con recursos de
dicho fondo.
8. ¿Cómo comprueban los distribuidores el pago de la tenencia para que se
puedan acreditar contra el ISR?
Con la siguiente documentación:
I. Copia de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal
competente que acredite el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,
federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.
II. El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos de artículo 29-
C del Código Fiscal de la Federación, que ampare, entre otros conceptos, el pago del
ISTUV a que se refiere la fracción anterior.
Dicha documentación deberá estar asentada en los registros contables que deban
llevar los fabricantes o distribuidores, la cual deberá conservarse en los términos del
artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES,, A..C..
3
9. ¿Si la Distribuidora no tiene ISR a pagar, cómo compensará o recuperará el
pago de la tenencia, se podrá compensar con otros impuestos, por ejemplo
el IVA?
Las erogaciones por el ISTUV pagado a cuenta de los contribuyentes no podrán ser
compensadas con otros impuestos distintos del ISR; se reembolsará mediante el fondo
constituido por el Gobierno Federal, el cual será administrado por la Secretaría de
Economía y la AMDA.
En caso de que los distribuidores o fabricantes compensen parcialmente los pagos de
ISTUV por ser el ISR generado insuficiente, también podrán recuperar el diferencial con
recursos de dicho fondo. En ambos casos, la solicitud de reembolso se realizará ante la
AMDA.
 
 
 
Av. Parque Juan Diego 510 Col. Chapalita, Zapopan, Jal. Tel. 3121 · 7066 Fax 3121 · 7045 ////////////  info@amdajal.com.mx
Netcommerce 2008 - 2010