|
|
|
 |
| |
| Modifican criterios para depósitos |
 |
 |
22 de junio del 2010 A partir del 16 de junio pasado existen nuevas reglas para las operaciones con dólares en efectivo.
|
 |
 |
Estimados asociados:
El día 16 de junio de 2010 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación una Resolución (anexo) que Reforma y Adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante la cual se establecen las nuevas mediadas regulatorias que deberán observarse al realizar operaciones en efectivo con dólares.
Dicha Resolución establece entre otras cosas, que antes de la entrada en vigor del Artículo Segundo Transitorio, deberá observarse que tratándose de Clientes personas morales que realicen operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo por un monto igual o mayor a siete mil dólares de los Estados Unidos de América, las Entidades deberán recabar y conservar los siguientes documentos:
I. Descripción de la actividad en virtud de la cual el Cliente haya obtenido los billetes o monedas utilizados en las operaciones que pretenda celebrar con la Entidad, que incluya la fecha de su realización, monto y el tipo de contraparte, y.
II. Copia de la declaración que el Cliente haya presentado ante el Servicio de Administración Tributaria, en el supuesto de que el acto que dio origen al pago o entrega de los billetes o monedas a que se refiere la fracción anterior corresponda a cualquiera de los previstos en los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 145, fracción V, y 154 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando las operaciones en efectivo incluidas en dicha declaración ya hayan sido reportadas a la autoridad fiscal.
Para aquellas operaciones en efectivo que el Cliente no haya presentado al Servicio de Administración Tributaria la declaración a que hace referencia el párrafo anterior en virtud de que aún no concluye el plazo establecido para ello, las Entidades deberán recabar con posterioridad la copia de dicha declaración para su integración al expediente correspondiente.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la Dirección de Servicios para Asociados ó en Coordinación Jurídica en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 119 ó 140.
Atentamente
Lic. Fernando Lascurain Farell
Director de Servicios al Asociado
|
| |
 |
|
| |
|